Continuando con la secuencia de artículos donde estamos tratando las diferencias de los requisitos entre ambas versiones.
En este artículo te voy a adelantar los requisitos que nos podremos encontrar en el capítulo 5 de la futura versión del 2015. Este capítulo aglutina los requisitos referente a la Dirección y están divididos en tres cláusulas.
Como en la versión que nos encontramos en vigor, la Dirección debe demostrar su liderazgo y su compromiso con el sistema de gestión de calidad. Y la norma ISO 9001 nos propone las distintas alternativas para demostrar que realmente es así.
En el borrador nos añade que la política de calidad y objetivos deben estar alineados con los principios de la gestión de calidad. (Te invito a que releas el artículo donde trato de estos 8 principios)
En el borrador nos encontramos que han llenado el hueco que quedaba en el limbo sobre los requisitos legales. Debemos tener en cuenta ya los requisitos legales y reglamentarios que afecten a la actividad y al sistema de gestión de calidad.
También se incluye el requisito donde Dirección debe asegurarse que los riesgos que afecten al sistema de gestión de calidad y a los requisitos del producto deben ser identificados, evaluados y gestionados.
Para asegurar que la Dirección está comprometida debe tener en cuenta que los requisitos del cliente son evaluados en la estrategia dispuesta para determinar su satisfacción. Es decir ya no vale hacer las típicas encuestas de satisfacción de clientes genéricas, sino que debe ser algo más personalizado y dirigido.
5.2 Política de calidad
En este apartado no nos encontramos grandes diferencias, prácticamente es igual que al punto 5.3 de la versión ISO 9001:2008. Añadir que además de ser comunicada de forma interna en la organización también debe estar disponible a todas las partes interesadas.
5.3 Funciones de la organización, responsabilidades y autoridades
En esta cláusula la alta dirección debe asegurarse de que las responsabilidades y autoridades para cada uno de los puestos relevantes se han asignado y además comunicado dentro de la organización. De forma que se garantice que se van a cumplir con los requisitos de la norma ISO, de que se verá informado del funcionamiento del sistema, de que se ha tomado conciencia de los requisitos del cliente y por último se garantiza que los procesos están dando los resultados requeridos y que las interacciones entre los procesos están produciendo los resultados deseados del sistema de gestión de calidad.
Como ves en esta cláusula se habla de Alta Dirección, mientras que en la versión del 2008 se está hablando del Representante de la Dirección. El resto de requisitos son los mismos.
Ya hemos visto los requisitos que nos podremos encontrar en este capítulo. Que te han parecido los cambios? Déjame tu comentario y por supuesto te pido que me ayudes a difundir el artículo.
Muy interesante el artículo. Claro y conciso. Una buena aportación.
Enhorabuena.
CLARO SE VE QUE NO HAN SEGUIDO LA NORMA DESDE SUS INICIOS, YA QUE LOS REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS, NUNCA SE QUITARON, SIEMPRE HAN ESTADO COMO ALGO A CUMPLIR Y SI NO FUERA ASÍ, LA EMPRESA ESTARIA SIENDO CONSIDERADA DELINCUENTE.
EN SEGUNDO LUGAR, LA ALTA DIRECCION O LA DIRECCION, SIEMPRE HA DEBIDO ESTAR INFORMADA DE LOS RESULTADOS DE LOS PROCESOS Y DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE LA CALIDAD, QUE NO LA HAGAN ES OTRA COSA, DETERMINAR LAS AUTORIDADES Y RESPONSABILIDADES, SIEMPRE HAN SIDO RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION, NUNCA SE HA DETERMINADO QUE SEAN RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE Y EL DETERMINAR EL GRADO DE SATISFACCION DE LOS CLIENTES, NUNCA FUÉ LA INTENCIÓN DE LA NORMA, HACER CUESTIONARIOS, COMO TONTAMENTE CASI TODO MUNDO HA ESTADO HACIENDO, LO QUE SE REQUIERE ES QUE SE IMPLEMENTE UN PROCESO PARA DIGERIR LO QUE EL CLIENTE MANIFIESTA SERIA SU SATISFACCION Y DE ESA FORMA TOMAR ACCIONES!!!
QUE MAL QUE SE EMPEÑEN EN ENGAÑAR A LA GENTE IGNORANTE, CON EL AFAN DE OBTENER RIQUESAS MALSANAS!!!
Muchas gracias Armando por tu aclaración