Comercialización de productos bajo certificación IFS Food, ¿Qué hacer?

¿Estás certificado bajo la norma IFS Food y estás comercializando productos bajo la certificación? Aquí en este artículo saldrás de dudas sobre el tratamiento que tiene la comercialización de productos de terceros con respecto a la certificación.

En el requisito 4.4.2 de la norma IFS Food versión 6, nos encontramos que debemos cumplir en el caso de estar comercializando productos de terceros. La descripción de los requisitos se queda algo ambigua y es por ello que la organización IFS  publicó una doctrina aclarando todos estos conceptos. Nos podemos encontrar con varias opciones:

Opción nº 1:

la empresa comercializa productos de empresas terceras, pero no quiere incluir los productos en su alcance de la auditoría. En esta caso, indicamos como “No aplica” los requisitos  desde 4.4.2.1 a 4.4.2.3.  Si este es tu caso, lo que puedes hacer es describir en el perfil de tu empresa que estás comercializando esos productos pero que no están amparados por la certificación IFS. Pero aquí puede ocurrir una cosa, y es que puede ser que los productos que estás comercializando sean muy parecidos a los productos que también fabricas. Por ejemplo, estás fabricando mermeladas de fresa, naranja y albaricoque y a la vez comercializas mermelada de piña. En este caso debe quedar reflejada la exclusión de la mermelada de piña en el alcance de certificación. Sólo en el caso de productos que comercialices sean realmente diferentes de procesado de tus productos, la exclusión no sería necesaria.

Opción nº 2:

la empresa comercializa productos de empresas terceras y  quiere incluirlos en el alcance de la auditoría, pero el proveedor no está certificado bajo IFS Food. ¿Qué podemos hacer? En este caso, no podríamos incluirlos en nuestro alcance y tendríamos que actuar según la opción 1.

Opción nº 3:

estas comercializando productos de un proveedor certificado bajo IFS Food, es este caso tendrías la opción de incluir estos productos en tu alcance dentro de la categoría de comercialización. En este caso deberás cumplir con todos los requisitos que nos aparecen en la norma IFS Food. Pero nos puede aparecer que durante la auditoria el auditor nos evalúa como D dichos requisitos. Aquí te aconsejo que desistas del empeño de incluir los productos comercializados en el alcance y declares como no aplica los requisitos del punto 4.4.2. De esta forma no te contabilizan para la puntuación final de la certificación.


En definitiva, si quieres incluir en el alcance los productos que estás comercializando de tus proveedores deberás: – En primer lugar exigir a tus proveedores que se encuentren certificados bajo la norma IFS Food. – Y por último cumplir correctamente los requisitos de la norma en este respecto.

 

Si necesitas conocer con detalle el cumplimiento de los requisitos de la norma IFS con respecto a la comercialización de los productos de proveedores, te invito a visitar mi curso de IFS versión 6.   Click aqui

 

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2 comentarios
  1. Hola Marifé, sigo regularmente tus post, que me parecen interesantes, por eso me decido a escribirte.
    la IFS publicó el 25/10/2013 una nueva doctrina, el capitulo 4.4.2 se puntua como N/A, no pueden incluirse en el certificado IFS Food. la nueva regla será obligatoria a partir del 1/01/2014. adjunto el enlace
    http://www.ifs-certification.com/index.php/es/global-news-es/2019-news-2013-10-24-newsletter-es
    Saludos

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