Control de la Higiene (PNCH) Requerido para exportación

Programa Normalizado de Control de la Higiene (PNCH)

Las empresas del sector cárnico que tengan intención de exportar a un país tercero, deben cumplir los requisitos y condiciones estipuladas en el acuerdo sobre los requisitos del Programa Normalizado de Control de la Higiene y estar expresamente autorizadas por la dirección general de salud pública y sanidad exterior, para el correcto cumplimiento de estos requisitos, esto queda establecido en el RD 218/1999 (España).
Hasta el momento, el documento que se ha tomado como referencia para implementar el PNCH (Los requisitos del Programa Normalizado de Control de la Higiene) por los operadores ha sido la Circular informativa Nº USA-5/972.
Las directrices que nos marcan esta circula, es de aplicación a todas aquellas empresas que se encuentran en:

  • Carnes y productos cárnicos: Brasil, Canadá, Corea del Sur, EEUU y Japón
  • Productos lácteos: Brasil
  • Siempre y cuando, en la normativa o cuestionarios del país tercero, se establezca como requisito disponer, aplicar y mantener procedimientos normalizados de control de la higiene

Es necesario que estos procedimientos se integren en un programa específico denominado “Programa Normalizado de control de la higiene” o “PNCH. Teniendo en cuenta que el Reglamento (CE) Nº 852/04 establece los requisitos generales en materia de higiene de los productos alimenticios, basándose en esto, PNCH debe incluir como mínimo los procedimientos dirigidos a la limpieza y desinfección diaria de las superficies en contacto con los alimentos.
EN cumplimiento de la normativa comunitaria, las empresas, anteriormente referenciadas, deben garantizar:

  • los locales destinados a los productos alimenticios se conservan limpios.
  • todos los artículos, instalaciones y equipos que estén en contacto con los productos alimenticios se limpian y, en su caso, se desinfectan con la frecuencia necesaria para evitar cualquier riesgo de contaminación
  • aplican de forma continua y adecuada procedimientos para garantizar la higiene antes, durante y después de las operaciones

Es decir, los principios comunitarios y del PNCH (Control de la Higiene) persiguen los mismos objetivos, y en consecuencia, se podría concluir que la implementación del PNCH (Control de la Higiene) no supone la aplicación de requisitos normativos adicionales a los previstos en la norma comunitaria. Sin embargo, la normativa comunitaria no desarrolla los requisitos que se deben cumplir cuando se aplican estos procedimientos, requisitos que sí están regulados por disposiciones normativas específicas de países terceros o están recogidos en preguntas específicas en cuestionarios de autorización.
Lo primero que debe hacer una empresa con intensión de exportar a países terceros es determinar que procedimientos tiene dirigidos a prevenir la contaminación directa de los productos a exportar. Para ello debe de disponer de programas o planes de requisitos generales y además tener implantado el PNCH (Control de la Higiene).
Si te ves en la necesidad de realizar esta implantación y no sabes por dónde empezar, aquí te comparto los documentos relacionados. Y si después de esto, aún sigues necesitando más ayuda, aquí me tienes!!

 

[sociallocker id=»4178″]Descargar Directrices PHCN

Descargar Circular

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